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Pasaporte Covid. Carta de la Consellera Sanidad e instrucciones de uso de la aplicación

Este viernes se publicará en el DOGV la resolución que regula el uso del certificado covid en la Comunitat Valenciana.

El certificado será obligatorio desde el día siguiente, el sábado 4 de diciembre a las 00.00 horas, es decir, entrará en vigor la noche del viernes al sábado.

Se trata de un documento que habrá que presentar, junto con un documento acreditativo de la identidad (Pasaporte, DNI) en:

• Locales de ocio y restauración con aforos de más de 50 personas  

• Espacios dedicados a actividades recreativas y de azar con comida  

• Eventos y celebraciones de más de +500 personas donde no siempre se pueda llevar la mascarilla  

• Visitas a hospitales (cuando se permitan) y a residencias de servicios sociales  

Mañana se publicará en la página web www.coronavirus.san.gva de la Conselleria de Sanidad un enlace con los detalles relativos a esta medida.   Conseguir el certificado es muy sencillo. Basta con descargárselo en el móvil, imprimirlo desde la página web de sanidad o solicitarlo en un centro de salud.

Los profesionales pueden descargarse esta APP libre en sus teléfonos o tablets para verificar la autenticidad y validez del certificado:

Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=lu.etat.ci.dcc.android&hl=en&gl=US

iOS: https://apps.apple.com/lu/app/covidcheck-lu/id1570218766

Les indicamos la relación de locales afectados, además de los centros residenciales y hospitales (Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos):

Actividades hosteleras y de restauración (con aforos de más de 50 personas)  

• Salones de banquetes

• Restaurantes

• Café, bar

• Cafeterías

• Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre

• Salón-lounge

Actividades de ocio y entretenimiento (con aforo de más de 50 personas)  

• Salas de fiestas

• Discotecas

• Salas de baile

• Pubs

• Ciber-café

• Establecimiento de exhibiciones de contenido erótico

Actividades recreativas y de azar (con servicio de restauración)  

• Casinos de juego

• Salas de bingo

• Salones recreativos de máquinas de azar tipo A y B

• Salones de juego

• Tómbolas y similares

• Salones cíber y similares

Enlace a la carta de la Consellera de Sanidad.

Enlace a las instrucciones.

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