Novedades jurídico laborales abril 2016
Estas son las novedades que a nivel jurídico laboral (legislativo y jurisprudencial) pueden resultar de tu interés y que se han producido durante el mes de abril de 2016.
- Requisitos de los contratos de trabajo en contacto con menores
Desde el 1-3-2016 es obligatorio para cualquier persona que trabaje o pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores, solicitar una certificación negativa del Registro central de delitos sexuales. RD 1110/2015.
- Paga extraordinaria. ¿Se puede abonar en plazos?
Una situación económica adversa no permite excluir la obligación de abono puntual de los salarios, salvo que se acuda a la modificación de las condiciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si no se acude a esta medida, la decisión unilateral del empresario de abonar en cuatro plazos la paga extraordinaria es nula, por lo que se condena a la empresa al abono de la deuda incrementada en el10% de interés por mora. SAN 15-3-16.
- El Infarto de miocardio es AT aunque los síntomas se presenten en días anteriores
El TS considera AT el infarto de miocardio que presentó síntomas en días anteriores sin impedir al trabajador acudir al trabajo. Se aplica la presunción de laboralidad, ya que la situación que origina las prestaciones de Seguridad Social se desencadena estando el trabajador en el tiempo y en el lugar de trabajo. STS unif doctrina 8-3-16.
- Despido improcedente de trabajador declarado en situación de IPT revisable. ¿Es posible optar entre readmitir o indemnizar?
Declarado improcedente el despido de una trabajadora, que posteriormente obtiene una incapacidad permanente revisable en caso de mejoría, el empresario no tiene el derecho de opción entre readmisión e indemnización ya que únicamente procede la extinción del contrato con abono de la indemnización.
La baja en la Seguridad Social de la trabajadora que, a la espera de ser declarada en situación de Incapacidad permanente, no se incorpora a la empresa tras finalizar el proceso de IT constituye despido improcedente. STS unif. doctrina 23-2-16.
- El despido de una trabajadora que tiene intención de reducir su jornada es nulo
Se declara la nulidad del despido de una trabajadora que manifestó públicamente su intención de acogerse a la reducción de jornada para el cuidado de hijos sin llegar a solicitarla efectivamente. De los actos propios de la empresa se deduce que tenía pleno conocimiento de la intención de la trabajadora. Además, no se acreditan otras causas que justifiquen el despido. STSJ Baleares 21-1-16.
- Despido objetivo ¿Es válido abonar la indemnización mediante pagaré con vencimiento en la fecha del despido?
Cuando la indemnización por despido objetivo se abona mediante pagaré, este debe tener como fecha de vencimiento el de la carta de despido. Si su vencimiento es el de la fecha del despido no se cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización de forma simultánea y por tanto, el despido es improcedente. STS unif. doctrina 4-2-2016.
- Forzar el despido vulnera la buena fe contractual
El trabajador que fuerza a la empresa a que le despida para obtener fraudulentamente prestaciones por desempleo vulnera la buena fe contractual. El despido disciplinario por esta causa es, por lo tanto, procedente, sin derecho a indemnización. STSJ Cataluña 4-2-16.
- Prorrogado el plan de activación para el empleo
Se prorroga hasta el 15-4-2017 el programa de activación para el empleo. Asimismo, se amplía el colectivo de beneficiarios a los parados de larga duración inscritos como demandantes de empleo el 1-4-2016. RDL 1/2016, BOE 16-4-2016
- Modificación del plan PREPARA
Se modifica Programa de Recualificación para el Empleo (PREPARA) para establecer su prórroga automática del hasta que la tasa de paro no baje del 18%, en lugar del 20% fijada hasta ahora. RDL 1/2016 disp. final 2ª, BOE 16-4-16.
- Calificación de accidente como no laboral durante el tiempo de descanso
La trabajadora se encontraba en la calle disfrutando de quince minutos de descanso cuando sufre una lesión en la muñeca derecha al golpearse contra un elemento del mobiliario urbano. Acude a la mutua, donde le confirman que la baja que inicia al día siguiente no deriva de accidente de trabajo si no de enfermedad común.
La trabajadora insta expediente de determinación de contingencia, siendo declarada la contingencia como accidente de trabajo por resolución del INSS.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ del País Vasco, que confirma la resolución de aquél, entienden que se trata de accidente no laboral, no se ajusta a ninguna de las normas que se denuncian como infringidas. Argumenta que los hechos se produjeron en la vía pública, fuera del lugar de trabajo, por lo que no se puede aplicar la presunción del art. 115.3 (sustituido actualmente por el art. 156 RD. 8/2015). STSJ del País Vasco 6-10-2015.
- Un comité de empresa regional no puede negociar un convenio estatal
La negociación del convenio colectivo estatutario debe respetar el principio de correspondencia entre la representación social y el ámbito del convenio. Por ello, es nulo el convenio colectivo negociado por el comité de empresa de una provincia, pero de aplicación a todo el territorio nacional. Y ello, aunque el ámbito del convenio se extienda únicamente a los trabajadores representados por el comité de empresa si, posteriormente, se extiende a quienes, a partir de la entrada en vigor del convenio, inicien una relación laboral en cualquier centro de trabajo de la empresa. STS 18-2-16.
- Reducción de jornada por guarda legal ¿Puede modificarse el turno de trabajo por causas objetivas?
La modificación de la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal es indicio de la vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo cuando afecta sólo este colectivo que dentro la empresa está formada exclusivamente por mujeres.
La existencia de este indicio desplaza la carga de la prueba, y en cuanto que la empresa no ha acreditado la concurrencia de la causa objetiva alegada, se declara su nulidad por vulnerar un derecho fundamental.
STSJ Las Palmas 8-1-16.
- Viudedad de pareja de hecho ¿Cuándo se debe cumplir el requisito de inexistencia de vínculo matrimonial anterior?
EL TSJ reconoce la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja no estaba divorciada al registrarse como pareja de hecho. Considera que la inexistencia de vínculo matrimonial previo debe ser anterior al fallecimiento. Esto permite convalidar la convivencia previa anterior a la formalización de la pareja de hecho. STSJ Cantabria 10-3-16.
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo. ¿Es válida la negociación vía e-mail?
La negociación en el período de consultas para la adopción de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, puede realizarse telemáticamente siempre que se asegure la intervención simultánea entre todos los miembros de la comisión negociadora. Por ello, no es válida la negociación mediante correos electrónicos entre cada uno de los sindicatos y la representación empresarial sin que el resto de componentes de la comisión tenga conocimiento de ellos. SAN 3-3-16.
- Trabajador degradado en sus funciones. ¿Puede solicitar la resolución de su contrato?
La modificación en las condiciones del trabajador consistente en una degradación en sus funciones es causa de resolución del contrato a instancia del trabajador. Difícilmente puede desarrollarse profesionalmente quien se ve relegado a efectuar tareas inferiores y se ve privado de su capacidad de decisión. Además, esta modificación también menoscaba su dignidad en relación a sí mismo, a su proyección social y hacia sus compañeros, más aún cuando se trata de un trabajador con una antigüedad de 41 años en la empresa que ha tenido de la confianza empresarial. STSJ Madrid 18-12-15
- El TS declara que no es necesario comunicar los criterios de selección en la carta de despido colectivo
EL TS ha establecido que en las comunicaciones individuales del despido colectivo no es necesario reproducir los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones. Tampoco considera necesario comunicar la justificación individual del despido indicando de forma detallada los criterios de selección aplicados al trabajador. STS unif doctrina 15-3-2016.
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