Este 2024 pásate al autoconsumo
Para este año, las ventajas fiscales del autoconsumo energético renovable continúan vigentes.
Los contribuyentes mantendrán el beneficio de amortizar libremente inversiones en instalaciones energéticas durante otro año. Específicamente, estas inversiones deben estar orientadas hacia el autoconsumo eléctrico y también pueden destinarse al uso térmico para consumo propio, siempre y cuando utilicen fuentes renovables y reemplacen a aquellas que dependen de combustibles fósiles.
En detalle, la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades se extiende a las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía renovable o en la sustitución de energía fósil, con un límite de 500.000 euros por inversión. Originalmente programada para expirar en 2023, esta medida se prorroga por un año adicional mediante la reciente aprobación de la ley ‘ómnibus’, permitiendo que la puesta en marcha de dichas inversiones pueda llevarse a cabo en 2024.
Además, todas aquellas empresas que decidan dar un paso hacia el uso de placas solares fotovoltaicas con el fin de generar su propia electricidad podrán beneficiarse de un incentivo fiscal.
Requisitos que se deben cumplir
- Las instalaciones deben contar con la autorización de explotación correspondiente.
- Para instalaciones con una potencia superior a 100 kilovatios (kW), se requiere la obtención del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
- En el caso de optar por la modalidad con venta de excedentes, es necesario realizar la inscripción previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).
Además, todo está sujeto al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. Específicamente, en los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo, la plantilla media de la sociedad debe mantenerse en comparación con la de los 12 meses anteriores. Para calcular la plantilla media total de la entidad, se considerarán las personas empleadas según lo establecido por la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.