Aplicación normativa CPR cables. Nota aclaratoria REBT
Recientemente hemos informado desde nuestra Dirección General de Industria sobre el criterio de la aplicación de la normativa referente a los productos de la construcción en su afectación a los cables eléctricos, que en resumen es la siguiente:
“Este órgano entiende que, el uso por parte de un instalador del citado cable, adquirido con fecha anterior al 1 de julio de 2017 y que no disponga de marcado CE, puede realizarse, considerando que dicho uso no está contemplado como comercialización del producto”.
Haciendo clic AQUÍ podéis acceder a la anterior circular.
Con todo, según el Ministerio, dicho criterio dependería de cada Comunidad Autónoma.
A razón de la solicitud por parte de nuestra Federación Nacional FENIE con el objetivo de homogeneizar el criterio a nivel nacional, el Ministerio ha publicado la siguiente aclaración al REBT:
Aclaración REBT
En el punto 2 se expone que:
“A partir del 1 de Julio de 2017 solamente se podrán poner en el mercado los cables eléctricos con marcado CE, con las clases indicadas en el punto 4. Aquellos cables que se hayan comercializado antes de esta fecha y que estén almacenados en distribuidores e instaladores podrán ser utilizados hasta agotar sus existencias”
Con ello y puesto que dicha aclaración modifica al actual REBT, el criterio pasa a ser de ámbito nacional.
Para una mayor comprensión de la norma y su aplicación, adjuntamos dos enlaces a la guía de implementación y consideraciones básicas preparadas por La Asociación Española de Fabricantes de Cables y Conductores Eléctricos y de Fibra Óptica FACEL.