SE PUBLICA EL CALENDARIO LABORAL DE 2016
FEMEVAL publica el detalle de las obligaciones empresariales básicas en cuanto a la elaboración del calendario laboral y festivos a tener en cuenta para el presente año y para la elaboración del calendario para 2016. Consúltalo aquí.
De acuerdo con el art. 34.6 del E.T. la empresa elaborará anualmente un calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
El incumplimiento de esta obligación es una infracción leve, sancionable con multa entre 30,05 y 300,51 euros.
Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y emitir informe con carácter previo a su elaboración. Es obligatorio para el empresario solicitar dicho informe.
El cambio del calendario laboral no es el cauce adecuado para introducir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que deben seguir los específicos cauces del art. 41 ET
El calendario laboral debe contener las siguientes menciones:
- Los días de trabajo al año y las horas de trabajo de cada día, esto es, la jornada de trabajo, el calendario laboral se fija en cómputo anual.
- Los domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio.
- Las fiestas laborales.
- Los puentes.
- Las vacaciones anuales, si son generales y la fecha de su disfrute.
- El horario de trabajo.
Próximamente, se incluirá en la sección Interesante de la intranet de aselec.es para poder consultarlo en cualquier momento.