Convocatoria de ayudas: Programa de rehabilitación de elementos comunes de edificios de viviendas
Se ha publicado en el DOCV de fecha 25/05/2016 la convocatoria de ayudas de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, destinadas a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas.
Beneficiarios
Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o propietarios únicos de edificios de viviendas.
Deberá tratarse de edificios de tipología residencial colectiva, finalizados antes de 1981, donde al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda y, donde al menos el 70% de las viviendas sea el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios. Tendrán preferencia los edificios en los que al menos el 60% de los propietarios tengan ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Actuaciones subvencionables
- Conservación de edificios:
- Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
- Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando se ejecuten simultáneamente con las actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad descritas en el siguiente punto.
- Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa vigente.
- Mejora de la calidad y sostenibilidad de edificios (en todo caso se deberán incluir actuaciones en una o varias de los tres primeros ítems enumerados a continuación, de forma que se reduzca al menos el 30% de la demanda energética anual del edificio en calefacción y refrigeración)
- La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración.
- La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
- La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.
- La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
- Accesibilidad de edificios:
- La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
- La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
- La instalación de elementos de información o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.
Ayudas
- A cargo del Ministerio de Fomento:
35% del coste subvencionable de cada tipo de actuación o el resultado de multiplicar por el número de viviendas o por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local que participe de la intervención, los siguientes importes unitarios:
- 2.000 € para las actuaciones de conservación (nº 1 punto anterior). Si además acometen actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad (nº 2 punto anterior), se incrementará en 1.000 €, y en otros 1.000 € más, si además se realizan obras de accesibilidad (nº 3 punto anterior)
- 2.000 € para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad (nº 2 punto anterior), o de 5.000 €, si se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual del edificio.
- 4.000 € para las actuaciones de mejora de la accesibilidad (nº 3 punto anterior).
Todos los importes se incrementarán en un 10% cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, edificios catalogados o con protección integral.
- A cargo de la Generalitat Valenciana (complementaria a la anterior)
10 % del coste subvencionable, cuando al menos el 60% de los propietarios de las viviendas tengan ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM, con un máximo de 4.000 € por vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local.
Solicitud y plazo
La solicitud se puede encontrar en el Anexo II de la convocatoria y, se podrá presentar junto con la documentación requerida en el plazo de 1 mes, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Más información
– Bases reguladoras y convocatoria: Orden 5/2016, de 19 de mayo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016(DOCV de 25/5/2016) Extracto de la convocatoria
– Guía informativa de la convocatoria de ayudas 2016 a la rehabilitación edificatoria.