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El próximo julio entra en vigor la aplicación de la normativa de cables CPR

El próximo 1 de julio entra en vigor de forma obligatoria la aplicación de la nueva normativa europea de cables CPR.

Para una mayor comprensión de la norma y su aplicación adjuntamos dos enlaces a la guía de implementación y consideraciones básicas preparadas por La Asociación Española de Fabricantes de Cables y Conductores Eléctricos y de Fibra Óptica FACEL.

Ante las dudas que el documento de adaptación de la normativa europea ha supuesto en el sector eléctrico, desde distintas instancias se han solicitado aclaraciones al Ministerio de Industria que ha respondido de forma genérica modificando el documento de adaptación, e incluyendo en el mismo la definición de Comercialización que era la que suponía mayores controversias e interpretaciones.

A la vez el Ministerio ha derivado la interpretación de este punto a las distintas Comunidades Autónomas, ya que son éstas las que tienen transferidas las competencias en materia de Seguridad Industrial.

Desde nuestra Federación Valenciana – FIECOV, se elevó la consulta correspondiente a la Dirección General de Industria y Energía, la cual a través del Servicio de Calidad y Control Industrial, Vehículos y Metrología nos traslada su criterio que textualmente dice:

“En respuesta a la consulta sobre si un instalador puede utilizar cables eléctricos CPR a partir del 1 de julio de 2017, que no posean el marcado CE, se informa lo siguiente:

Con la publicación del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos, la Resolución de 1 de septiembre de 2015, que traspone al ordenamiento jurídico la Comunicación de la Comisión 2015/C 226/04 y la  Resolución de 21 de junio de 2016, que traspone, asimismo, la Comunicación de la Comisión 2016/C /209/03; a partir del 1 de Julio de 2017 solamente se podrán comercializar los cables eléctricos que dispongan de marcado CE.

Tal y como se indica en el documento “Adaptación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) tras la publicación del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos” en su versión de marzo de 2017, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que se encuentra accesible en la Web en el enlace http://www.f2i2.net/documentos/lsi/Construccion/27_RPC-reaccionFuego-REBT-marzo2017.pdf, según el Reglamento (UE) nº 305/2011, de Productos de Construcción, comercialización se define como el suministro, remunerado o gratuito, de un producto de construcción para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.

Con todo ello, este órgano entiende que, el uso por parte de un instalador del citado cable, adquirido con fecha anterior al 1 de julio de 2017 y que no disponga de marcado CE, puede realizarse, considerando que dicho uso no está contemplado como comercialización del producto”.

Por tanto, a tenor de la respuesta de la Dirección General de Industria de esta Comunidad queda claro que los stocks de cable existentes adquiridos con anterioridad al 1 de julio podrán ser instalados.

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