Registro de la jornada laboral: todo lo que debes saber
El Real Decreto 8/2019 entra en vigor el 12 de mayo y muchas empresas todavía no están preparadas para cumplir con todo lo que implica. Esta normativa, creada para luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, obliga a llevar un registro de la jornada laboral de todas las personas que trabajen en la empresa y a almacenar los datos durante cuatro años. Desde Aselec, informamos a nuestras empresas asociadas de la nueva normativa.
Registro de la jornada laboral obligatorio
Las empresas que tengan en sus plantillas personal contratado a tiempo parcial tienen la obligación de registrar la jornada diaria de estos empleados, día a día y totalizada mensualmente. Debe registrarse un resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las horas ordinarias como las complementarias, y entregarse al trabajador junto con el recibo de salarios, además de informar a la Representación Legal de los Trabajadores en caso de haber horas extraordinarias.
Para las personas que trabajen en régimen de tiempo completo también existen ciertas particularidades. Será necesario llevar el registro de la jornada laboral diaria, totalizando mensualmente los partes diarios y entregando una copia resumen a la persona trabajadora. Las horas extra deberán registrarse diariamente y notificarse a la RLT mensualmente.
Este registro de la jornada laboral, obligatorio a partir del 12 de mayo, implica la obligación de registrar la jornada del personal a tiempo completo, independientemente de si se realizan horas extra o no, lo cual amplía los supuestos articulados en la normativa anterior, que únicamente marcaba la obligación de registro si se trabajaban horas extra.
El registro de la jornada laboral debe incluir diariamente el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada persona, sea un horario fijo o flexible. La normativa no especifica los métodos que las empresas deben seguir para este registro.
Los datos deben estar a disposición de cualquier persona que trabaje en la empresa y los solicite, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo prevé establecer especialidades en las obligaciones del registro de jornada para determinados sectores, trabajadores y categorías profesionales que, por sus particularidades, lo requieran.
Cualquier infracción de las obligaciones especificadas en esta ley se considerará una infracción grave, y las sanciones podrían superar los 6.000 euros para las empresas.
Para más información, esta página de la CEOE muestra unas notas básicas sobre el registro de la jornada laboral que pueden ser de utilidad.