Declaración del TS: las empresas no tienen la obligación de registrar la jornada diaria
El Tribunal Supremo se ha pronunciado tras la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba la obligación de las empresas de registrar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo completo y que provocó numerosas inspecciones de trabajo.
La sentencia del TS de fecha 23/3/17 dictada en el recurso 81/2016, viene a concluir que la actual normativa española, interpretada conforme a la doctrina del TS, y con la normativa de la UE (Dir 93/104/CE art. 18 y Dir 2003/88) no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados en caso de los trabajadores a tiempo completo. Únicamente obliga a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar al final de mes su número al trabajador.
Con respecto a las horas extraordinarias, la empresa le debe notificar el número de extras acumuladas a final de mes, pudiendo reclamar contra esa comunicación. Además de jugar en contra de la empresa la no llevanza de dicho registro si ante una reclamación sobre horas extras, el trabajador prueba que las realizó, pues entraría en juego el art. 217.6 LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que sí las realizó.
El Tribunal Supremo menciona expresamente que:
“Convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.
Para concluir, no existe obligación de registro de jornada ordinaria cuando no se realicen horas extraordinarias para los trabajadores a tiempo completo. Lo que sí que se debe registrar:
- En la jornada a tiempo parcial por aplicación del. art. 12.4.c ET
- En jornadas especiales de trabajo tales como el trabajo de los trabajadores móviles, de la marina mercante y de ferroviarios tal y como establecen los arts. 10.bis.5. y 18.bis.2 el RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo y su Adicional Séptima.