ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO DE AUTOCONSUMO: RD 900/2015
Estimado Asociado/a,
El pasado domingo 11 de Octubre ha entrado en vigor el ‘Decreto de Autoconsumo’, Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, publicado el sábado 10 de octubre en el B.O.E. núm. 243.
Según su disposición transitoria tercera, a los ‘autoconsumidores’ de tipo 1 ó 2 que ya tengan instalaciones operativas a la entrada en vigor de este RD, se les aplica un periodo transitorio de seis meses (10 de abril de 2016) para adaptarse a las disposiciones de este RD.
Después de las numerosas críticas y alegaciones presentadas al proyecto de decreto el pasado mes de junio, el gobierno insiste en impedir el desarrollo del autoconsumo aprobando finalmente dicho decreto sin modificaciones significativas, manteniéndose las tasas planteadas incluyendo el llamado coloquialmente ‘impuesto al sol’. Cierto es que en principio los consumidores domésticos de menos de 10 kW estarán exentos de dicho impuesto, pero con la salvedad de que se trata de una disposición transitoria y, como tal, puede revocarse en cualquier momento, lo que resulta un riesgo para las inversiones a largo plazo.
Continúa sin contemplar el Balance Neto, aplicando tasas a la acumulación de energía y además obliga a que las pequeñas instalaciones de autoconsumo regalen la energía no consumida a la distribuidora eléctrica.
El plazo para impugnar Real Decreto 900/2015 finalizará el día 10 de diciembre, por lo que esperamos que finalmente pueda ser derogado.
Podéis acceder al enlace del Real Decreto haciendo clic aquí.